
Incapacidad permanente: estos son los cambios de la Ley 2/2025
Publicada el 12 de enero de 2026
La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada al BOE, introduce cambios fundamentales en la normativa laboral y de Seguridad Social sobre la incapacidad permanente y la extinción del contrato de trabajo.
Ley 2/2025, de 29 de abril, por la cual se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
El objetivo principal de esta ley es eliminar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, con la intención de reforzar el derecho a la igualdad y a la no-discriminación por discapacidad.
A partir de esta ley, la empresa tiene que intentar adaptar el puesto de trabajo o reubicar la persona trabajadora antes de que el contrato finalice.
Los cambios clave introducidos en el Estatuto de los Trabajadores:
Se prohíbe despedir de manera automática una persona por incapacidad permanente.
La incapacidad permanente ya no extingue de manera automática el contrato; solo se podrá extinguir cuándo:
No sea posible realizar ajustes razonables, que no puedan ser asumidas razonablemente por la empresa atendiendo su realidad económica y organizativa.
No haya posibilitado de reubicar la persona en un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación.
La persona trabajadora se niegue a un cambio de puesto de trabajo.
El papel activo de la persona trabajadora:
La persona trabajadora dispone de diez días naturales, desde que recibe la notificación de la incapacidad para comunicarlo por escrito a la empresa para la cual trabaja, y tiene que especificar si quiere continuar manteniendo la relación laboral.

La intención es reforzar el derecho a al igualdad y la no-discriminación.
Ajustes razonables al puesto de trabajo:
Para valorar si la adaptación del puesto de trabajo puede ser asumida razonablemente por la empresa, se tienen en cuenta los puntos siguientes:
- Tamaño y situación económica de la empresa.
- Coste de la adaptación.
- Existencia de ayudas o subvenciones públicas (que permitan cubrir el coste de la adaptación del lugar de trabajo).
En empresas con menos de 25 personas trabajadoras, se considera que la empresa podría tener dificultades para asumir la adaptación si el coste supera:
- La indemnización por despido improcedente.
- Seis meses de salario, el que sea más elevado.
Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo:
Mientras se valoran y se aplican los ajustes razonables o el cambio a otro puesto de trabajo compatible, la relación laboral queda suspensa, pero se mantiene el derecho a la persona trabajadora a conservar su puesto de trabajo.
Cambios en la Ley General de la Seguridad Social:
Se adapta la regulación de la incapacidad temporal y permanente a la nueva situación laboral.
La pensión de incapacidad permanente se suspende mientras dure el trabajo incompatible con la pensión.
Se hacen ajustes en los efectos económicos y en las fechas de inicio de la prestación para evitar perjuicios económicos.
Otros aspectos relevantes a tener en cuenta con esta ley:
- Se actualiza la terminología:
Gran invalidez pasa a decirse gran incapacidad.
Invalidez no contributiva pasa a decirse incapacitado no contributiva.
Los procedimientos judiciales para la extinción del contrato en estos casos serán urgentes y preferentes.








