
Nuevo Baremo de discapacidad
Publicada el 9 de diciembre de 2025
Baremo de discapacidad del Real decreto 888/2022 de 18 de octubre de 2022, por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
¿Qué es el grado de la discapacidad?
La discapacidad es el resultado de la interacción entre las limitaciones de una persona, las barreras del entorno que suponiendo una limitación en la actividad y la consiguiente restricción en la participación en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más y residir en Cataluña, te garantiza el acceso a diferentes recursos de la Cartera de Servicios sociales, como la deducción del IRPF (Declaración de la renta), tarjeta blanca (para utilizar los taxis adaptados), reducción del IVA, entre otras ventajas. Esta información la podéis consultar y ampliará la web de la Generalitat de Cataluña.
Por qué cambia?
El anterior decreto, no cumplía con los requisitos de la Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud (CIF) y no estaba actualizado con las necesidades actuales de la población. Este cambio pretende ser más favorecedor por todas las personas que solicitan el trámite de la discapacidad.
Cómo funcionará: Procedimiento
En la actualidad las personas que por alguna razón de salud necesiten solicitar la discapacidad, o llevar a cabo una revisión de grado, es decir, volver a ser valorados porque las circunstancias actuales han cambiado, tendrán que rellenar, la solicitud pertinente de la discapacidad.
Esta solicitud nos pregunta nuestros datos, si has sido valorado anteriormente de la discapacidad y finalmente tendrás que firmar la hoja y adjuntar de manera conjunta con la solicitud un informe médico, el más actual posible que tiene que contener: diagnóstico, pronóstico y las dificultades en el día e irla a entregar a las oficinas de asuntos sociales y familias, oficinas de atención a la ciudadanía o lo CAD (Centro de atención a las personas con discapacidad) de manera presencial, con cita previa o por correo postal.
Una vez se inicia al trámite, se pondrán en contacto con la persona que lo ha solicitado o la persona de referencia de esta persona, para poder realizar la valoración. Hay que decir que esta valoración se puede hacer de manera presencial o por medios telemáticos.
Bajadas de grado:
Querría remarcar que en ningún caso se puede empeorar la situación inicial de la persona que solicita la revisión. En caso de que la valoración hecha con el nuevo baremo, comporte una bajada de grado o la obtención de los baremos, se confirmará la valoración que se tenía hecha con el anterior decreto 1971/1999 de la discapacidad.
Una de las novedades que encontramos en el nuevo decreto es que las personas, que tengan que ser valoradas para obtener un grado de discapacidad, tendrán que pasar por cuatro baremos en la hora de hacer la valoración, los explicamos a continuación:
1. El Baremo de la Deficiencia Global de la Persona (BDGP): Este valora como está físicamente el solicitante.
2. El Baremo de Limitaciones de la actividad (BLANDO): Sirve para valorar las limitaciones o impedimentos existentes que se encuentra la persona en las actividades de la vida diaria.
2.1 BLGTAA (Baremo de limitación grave y total en el autocuidado).
2.2 BM (Baremo de limitación en movilidad).
3. El Baremo de Restricciones de la Participación (BRP): Tiene en cuenta la realización de las actividades que realiza la persona en su contexto real.
4. El Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA): Valora las barreras en que se puede encontrar la persona en su ambiente y que interfieren en sus capacidades.
Seguidamente, otro aspecto relevante en la actualidad, es que cuando recibimos la citación por carta certificada para realizarnos la valoración, se adjuntará un formulario donde encontraremos una serie de preguntas basadas en nuestro día a día que se tendrán que contestar, rellenar y llevar el día de la evaluación. En caso de que no se reciba o nos lo olvidamos, este se puede llenar en el mismo momento el día que tengamos la citación.
Este se utiliza para ver si hay coherencia con el que han valorado el equipo médico, con el que dice la misma persona que no puede hacer. Este formulario quizás relevante en la valoración de forma que puede sumar o dejarla tal como está.
Otro dato importante es que las clases de la discapacidad son diferentes, si os fijáis en las mesas podéis observar que en el nuevo decreto, se ha añadido la clase 0 y la 5 se ha eliminado y los porcentajes del anterior decreto en referencia a la clase III e iV, se han modificado. A continuación, os lo enseñamos:
Clases en el anterior decreto (1971/1999):
Clase Y De 0%
Clase II De 1 a 24%
Clase III De 25% a 49%
Clase IV De 50 a 74%
Clase V Mes del 75%
Clases en el decreto actual (888/2022):
Clase 0 Porcentaje del 0-4%
Clase Y Porcentaje del 5-24%
Clase II Porcentaje 25-49%
Clase III Porcentaje 50-95%
Clase IV Porcentaje 96-100%
Como podéis observar en la mesa, cada clase tiene diferentes porcentajes, estos determinante que puedas acceder y tener derecho a unas ventajas o recursos.
Necesidad de tercera persona: Es cuando la persona solicitante tiene la necesidad de ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, se tiene en cuenta a partir de que la persona solicita tenga en la valoración realizada, un porcentaje del 75% o más de discapacidad. Cuando se dé este caso, la solicitud pasará al departamento de valoraciones de la dependencia y es lo SEVAD (Servicio de valoración a la dependencia), quien lleva a cabo esta valoración. Es importante para poder acceder a la Pensión no contributiva (PNC) y a la prestación por hijo a cargo.
Movilidad reducida: Determina la capacidad motriz que te la persona que se realiza la valoración, este se valora a través del BLANDO (Baremo de limitaciones de la actividad) y es favorable a partir del 25%, se aplica según la persona que lo pide, para determinar la dificultad de movilidad en la utilización del transporte público.
Las valoraciones de la discapacidad, en el actual decreto se pueden hacer de manera presencial o por medios telemáticos, en el anterior solo se podían hacer de manera presencial, pero ahora se tendrán en cuenta ciertas situaciones que desaconsejen hacerla presencial, como son las diferentes circunstancias en las cuales se encuentre, la persona solicitante en aquel momento como pueden ser las siguientes el ingreso de la persona en un centro médico, imposibilidad de traslado por causas externas entre otros.
Tener en cuenta que en la actualidad la resolución de la discapacidad llegará con más información y la puntuación de cada baremo no será la suma de todos los porcentajes recibidos, como era anteriormente, sino que será el resultado de una fórmula interna, que se valora durante todo el proceso en el cual se realice la valoración. Aun así, el total no será la suma de todos los porcentajes, si no será en base otras criterios.
Para acabar, hay que comentar que este cambio pretende ser más favorecedor con las personas con discapacidad o que tengan que solicitarla, puesto que se hace desde una basando más humana y empática para las personas.
Por cualquier duda, contactáis con ASEM Catalunya, estaremos encantados de resolver vuestras consultas.
Artículo al LLIGAM número 64








