APORTACIONES DE ASEM CATALUNYA PARA El ANTEPROYECTO DE LEY

Publicada el 6 de octubre de 2022

Modificación de la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del texto del anteproyecto de ley, se ha realizado una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la cual se ha recaudado la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Dado que el periodo de envío de aportaciones para el Anteproyecto de Ley por la cual se modifica la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (versión 26 de agosto de 2022) ha finalizado, quisiéramos hacer partícipe a todos nuestros socios y simpatizantes de las aportaciones en las cuales ASEM Catalunya cruz oportuna su modificación.
Esta participación en el proceso de aportaciones para el Anteproyecto se ha realizado a través de la Federación ASEM, quien a la vez ha recogido las aportaciones de todas las asociaciones regionales adscritas.

Los puntos en los cuales ASEM Catalunya hizo hincapié son esencialmente:
ASEM Catalunya valora positivamente la consideración de la figura del asistente personal, aún así, es necesario continuar trabajando para garantizar el óptimo desarrollo de la ley.
Insistir también en la equidad territorial, la atención centrada en la persona y la autogestión de la prestación para favorecer la autonomía en la toma de decisiones.

Finalmente las aportaciones que la Federación ASEM ha hecho llegar para la modificación de esta ley son las siguientes:

1. Necesidad de asegurar que esta reforma elimine las diferencias entre comunidades autónomas que existen hoy en día en relación en la oferta y la accesibilidad a los servicios de atención a las personas en situación de dependencia. Es imprescindible implantar medidas prácticas y reales porque estas diferencias no se traduzcan en desigualdades y porque en todas las comunidades autónomas, tanto en regiones urbanas como rurales, las personas en situación de dependencia disfruten de servicios gratuitos y de calidad que garanticen una vida independiente, digna y autónoma.
2. Garantizar una correcta coordinación entre comunidades autónomas, que simplifique y facilite los trámites ante cambios de residencia.
3. Es necesario poner la atención centrada en la persona en valor, y que la ley, con sus correspondientes procesos burocráticos, deje de tratar a las personas como números. Se tienen que destinar los recursos necesarios para poder hacer esto efectivo. No se puede ofrecer una atención centrada en la persona sin los recursos económicos y humanos necesarios.
4. Garantizar una mayor agilidad de los procedimientos administrativos, simplificándolos y facilitando estos procesos.
5. Sobre el desarrollo e implantación de la prestación de asistencia personal:
● Necesidad de desarrollar una normativa específica de ámbito estatal para desarrollar la figura del asistente personal, regulada equitativamente en todos los territorios.
● Dotar de los recursos necesarios, asignaciones presupuestarias y un marco jurídico adecuado para garantizar el poder ofrecer esta prestación de forma que garantice una vida digna e independiente.
● Poner a las entidades del Tercer Sector y, concretamente, de la discapacidad, al servicio de esta prestación, dotándolas de los recursos necesarios.
● Capacitar a las personas usuarias del servicio para la autogestión de esta prestación, facilitando los trámites necesarios.
● Incidir en que la asistencia personal es la manera más inclusiva para que las personas con discapacidad puedan vivir su vida. La asistencia personal también propicia que las mujeres con discapacidad puedan vivir de forma más independiente, lejos del paternalismo y la sobreprotección que a veces las rodea. Este tipo de prestaciones también revierte en toda la estructura familiar, especialmente en aquella destinada a las curas informales, que suele estar del todo feminizada.
● La existencia de copagos elevados en la mayoría de las comunidades autónomas, nos aleja de la universalidad del servicio. El desarrollo de una vida digna puede suponer la necesidad de una cantidad de horas de servicio de asistencia personal comparable en las horas de servicio residencial.
6. Resulta imprescindible abordar esta reforma desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta las interseccionalidades que afectan de manera diferencial a hombres y mujeres, para así contribuir a paliar las desigualdades presentes hoy en día y que afectan de forma más patente a las mujeres, ya sean personas con discapacidad, cuidadoras o trabajadoras y asistentes personales.
7. Se solicita el cambio del término “persones dependientes” por “personas en situación de dependencia” puesto que lo primero reduce a las personas al atributo “dependientes” y no contribuye a la dignidad y desestigmatización del colectivo de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
8. Se continúa observando en la citada propuesta de reforma, una ideología encaminada más al modelo médico-rehabilitador, en cuanto que las prestaciones y ayudas que se ofrecen van mayoritariamente dirigidas al cuidado de la persona en situación de dependencia, en lugar de desarrollar su autonomía y vida independiente, destinando menos recursos y esfuerzos a la desinstitucionalización.

Desde ASEM Catalunya trabajamos sin descanso por la mejora de las condiciones de calidad de vida de los afectados por enfermedades neuromusculares y de sus familias. Nos es grato advertir que día a día podemos ayudar en esta mejora a los cuales nos referimos.

ANTEPROYECTO
DE LEY

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