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Fiscalidad de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y ONG’s

La fiscalidad de las donacionesa asociaciones sin ánimo de lucro en España se rige por la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, Ésta ley establece los parámetros fiscales que se aplican a las asociaciones y a los donativos que reciben.

Recientemente, mediante el Real Decreto de Ley 6/2023, se han introducido actualizaciones que incrementan las deducciones fiscales aplicables a las donaciones. Los porcentajes deducibles varian según si la donación ha sido efectuada por una persona física o jurídica.

Personas físicas

  •  Hasta un 80% de deducción por los primeros 250 € donados.
  •  40% de deducción por el importe que exceda los 250 €.
  •  El 40% aumenta al 45% si se han realizado donaciones iguales o superiores en la misma entidad en los dos años anteriores.

Personas jurídicas

  • 40% de deducción por norma general.       
  • Este porcentaje aumenta un 50% si se ha realizado donaciones iguales o superiores en los dos años anteriores.
  • La deducción no puede superar el 15% de la base imponible.

¿Donde reflejar las donaciones en la declaración de la renta?

Las donaciones realizadas durante el año fiscal se tienen que indicar en la casilla 723 del documento de la renta. También es importante revisar las casillas 722, 724 y 725, puesto que están relacionadas con aportaciones a asociaciones y mecenazgo.

Además, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones fiscales específicas para donaciones. Es recomendable consultar estas deducciones para asegurar que se declaran correctamente.